MEGAPAPAYASO MEGA IRRESPONSABILIDAD
Por: Adolfo León Oliveros Tascón
La Corte Constitucional en una sentencia muy controvertida, con votación de 5 contra 4 de sus miembros, tumbó el articulo 7o del Decreto 678 de 2020, cuya finalidad era brindarles un alivio a los deudores de impuestos municipales y multas de transito a millones de personas que perdieron sus ingresos y también ayudar a los entes territoriales a solventar sus finanzas para evitar masacres laborales.
La Corte muy apegada a interpretaciones exegéticas prefirió desconocer la realidad del país y del mundo sumergido en la mayor crisis social y económica de la historia de la humanidad e irse por las ramas creando un caos jurídico incrementado a fondo por la pésima asesoría con la que cuentan los alcaldes y gobernadores, que no son capaces de actuar conforme a la actual situación.
La corte constitucional en su sentencia estableció que todo lo relacionado con el tema tributario local y regional pertenece a la autonomía de las entidades territoriales, lo que claramente no han entendido nuestros mandatarios, toda vez que una vez el Presidente Duque expidió el Decreto- Ley 678 de 2020, el concejo municipal de Cali promulgo el acuerdo distrital 0475 de mayo 29 de 2020 y en cumplimiento de este acto administrativo el alcalde Ospina expidió el Decreto 0930 de junio 5 de 2020, lo que significa: a.- El fundamento de derecho del papayaso en Cali es el acuerdo 0475 de 2020, conforme con la pirámide de Kelsen, es una norma de mayor jerarquía que el decreto municipal. b.- Siguiendo con la línea argumentativa de la sentencia de la corte constitucional, encontramos que el acuerdo 0475 se ajusta perfectamente a dichos planteamientos, pues son los concejos municipales los que tienen la competencia para autorizar los descuentos tributarios.
Corolario de lo anterior es que los alcaldes no tienen razones jurídicas válidas para suspender los super papayasos, pues es evidente que no se da la figura del decaimiento del acto administrativo previsto en el articulo 91 de la ley 1437 del 2011, ya que el acuerdo 0475 está vivito y coleando.
Los asesores del alcalde Ospina deben saber que los efectos de las sentencias de inexequibilidad son a futuro, es decir, que todo lo realizado en vigencia del Decreto- ley 678 de 2020 está amparado en la legalidad, son hechos cumplidos sobre los que no cabe discusión jurídica alguna. Esta situación hay que explicársela a la gente que ya pagó para evitar conjeturas y especulaciones.