MEGAOBRAS Y FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO.
El 5 de noviembre de 2020 el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en el proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho adelantado por Alejandro Bueno Castro y CIA, contra el municipio de Santiago de Cali, dictó sentencia mediante la cual anuló las resoluciones expedidas en el año 2009 por el alcalde Jorge Iván Ospina, referentes a la distribución y asignación de forma individual de la contribución por beneficio general de los predios de los demandantes.
El argumento central de la providencia es que el municipio de Cali “omitió la explicación suficiente de los parámetros y criterios numéricos que se tuvieron en cuenta para fijar el tributo”, igualmente se dice que en ninguno de los trece predios se identificó el factor de ponderación según el tipo de predio y estrato, ni por área de propiedad en metros cuadrados.
Los anteriores razonamientos nos permiten concluir lo siguiente:
1.- La omisión de la administración que se predica para los predios de Alejandro Bueno castro, se presenta, salvo prueba en contrario, en todos los inmuebles de Cali, lo que Viola el artículo 338 de la Constitución Nacional que solo permite el cobro de valorización de forma individual.
2.- Al no realizar las ponderaciones individuales por predio y en consecuencia de ello no informar a los propietarios debidamente, estamos en presencia de un acto administrativo ineficaz, lo que obliga al alcalde a realizar nuevamente la notificación, indicando los nuevos términos para agotar la vía gubernativa.
En conclusión, si bien los ciudadanos no pueden solicitar la aplicación de extensión de jurisprudencia por tratarse de una sentencia que no reúne los requisitos establecidos en los artículos 10 y 102 del CPACA, si están facultados para pedir la notificación en debida forma, con la entrega de anexos individualizados, agotados los recursos, acudir al juez contencioso administrativo utilizando los argumentos de la sentencia de 5 de noviembre.