EL CASO URIBE

Respecto a la decisión de la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de imponer detención domiciliaria al senador Alvaro Uribe Vélez, es importante tener en cuenta:

A.- Los cinco magistrados que impusieron la medida de aseguramiento son PROFESIONALES con amplia experiencia en docencia, en derechos humanos y en la rama judicial, llegaron a la Corte en los años 2018 y 2019, después de pasar una rigurosa selección, es decir, que son personas que garantizan imparcialidad e idoneidad.

B.- El proceso penal contra Uribe se inicia en julio del 2018 a raíz de los TESTIMONIOS de los ex paramilitares Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, quienes declararon bajo juramento que los abogados de Uribe, Diego Cadena y Juan Salazar, los visitaron en la cárcel ofreciéndoles dineros y prebendas, para que cambiaran testimonios rendidos con anterioridad ante la misma Corte. Los dos condenados grabaron lo sucedido.

C.- La Sala de instrucción cuenta con miles de horas de grabaciones obtenidas por INTERCEPTACIONES de los congresistas Uribe, Prada, la ex fiscal Hilda Niño, condenada por favorecer paramilitares y de otras personas, además de los testimonios de la hermana y el sobrino de Carlos Enrique Vélez, quienes recibieron los dineros del soborno.

Conforme con lo anterior, podemos afirmar que la decisión de detención domiciliaria contra el expresidente obedece a una SITUACIÓN OBJETIVA y consecuencia de un mandato legal que excluye cualquier posibilidad de persecución judicial, por el contrario, lo que demuestra es que, en Colombia, a pesar de todo, se conserva la autonomía de los poderes públicos.

Todo llamado a la insubordinación o a convocar constituyente, está fuera de lugar.

Comentarios