EL CONTRALOR DE LA PANDEMIA!

El contralor departamental de Risaralda, Álvaro Trujillo Mejía, emitió un informe favorable en referencia a la contratación realizada por la Gobernación de Risaralda bajo la declaratoria de urgencia manifiesta, ante la pandemia de la Covid-19 que atraviesa el país y el mundo entero.

En oficio enviado al gobernador Victor Manuel Tamayo se indica como conclusión que “analizados los actos administrativos y demás evidencias allegadas por la Gobernación de Risaralda de la contratación celebrada, es posible concluir que efectivamente se cumplieron los presupuestos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 para haber hecho uso del mecanismo excepcional de declaratoria de urgencia manifiesta, con el fin de acometer inmediatamente las acciones dirigidas a la contención y mitigación del COVID-19 en el departamento de Risaralda”.

“La Gobernación del departamento ha estado ajustada a los preceptos legales, es esa la razón por la que emitimos un informe en el que consideramos que no existe en principio irregularidades de tipo administrativo o contractual, sin perjuicio de todo ello, la Contraloría departamental debe continuar en el ejercicio de su función fiscalizadora para que en el entendido de que haya cualquier petición, queja, reclamación, recurso, o también dentro de nuestro ejercicio de control fiscal, se puedan revisar nuevamente los contratos realizados por el Departamento”, declaró el contralor Departamental Álvaro Trujillo.

El documento emitido destaca que “en lo que tiene que ver con la contratación derivada encuentra este organismo de control igualmente, ajustados los objetos contractuales y el término de ejecución de las medidas adoptadas por la Administración Departamental para la prevención, contención y mitigación de los efectos del COVID-19”.

Por último, se advierte que es competencia de la Administración Departamental decretar el retorno a la normalidad en los términos del artículo 64 del Decreto 1523 de 2012, una vez haya expirado el plazo de 6 meses establecido por el artículo cuarto del Decreto 391 del 16 de marzo de 2020.

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