El inmueble, requerido para la construcción de una pilona del cable aéreo, estaba en manos de la propiedad horizontal La Alquería y sus ocupantes habían entablado una tutela contra el Municipio para impedir su recuperación.

El Juzgado Primero Penal del Circuito falló en favor del Municipio de Pereira una acción de tutela que pretendía impedir la recuperación de un predio de uso público ocupado por particulares, para la construcción del cable aéreo.

La decisión fue tomada por la autoridad jurisdiccional para dirimir la impugnación a un fallo de tutela  proferido en diciembre 21 de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, alegando violación al debido proceso, derecho esencial al agua, a la vida en condiciones dignas, y derecho a la propiedad privada y vivienda digna, los que el accionante, edificio La Alquería, consideraba  vulnerados con la aplicación de la decisión proferida el 1 de agosto de 2018 por la Inspección 21 Municipal de Policía dentro del proceso radicado 092-2018 y la Resolución 9656 del 15 de octubre de 2018.

Con este fallo de segunda instancia, queda en firme la decisión impugnada y se declara, contraventor, responsable de ocupación ilegal del espacio público, de intervenir y construir sobre el mismo, al edificio La Alquería, ubicado en la carrera 22, número 23-16.  Así mismo, se ordenó la demolición de un kiosco, una zona de BBQ, juegos infantiles, tres postes de energía y el retiro o demolición de la malla de cerramiento que se encuentra en esta área, así como un tanque de reserva de agua subterráneo que ocupa un área aproximada de 338.4 metros cuadrados.

Lo autoridad judicial no acogió los argumentos del accionante, según el cual la determinación de la Administración Municipal condenaría a los ciudadanos residentes en la propiedad horizontal a ser excluidos de los servicios públicos (agua-energía), siendo en este sentido la acción de tutela esencialmente preventiva con el fin de evitar esta vulneración.  Así mismo, insistía en que el proceso policivo no se desarrolló con apego al debido proceso, siendo un notorio abuso de la función pública en cabeza de los accionantes.

Según el fallador, el juez de primera instancia decidió no tutelar los derechos fundamentales del accionante, al considerar que este tipo de asuntos corresponde dirimirlos al juez natural, y porque además no se evidenciaba vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante.

En el caso concreto, y ante la insistencia de los propietarios de La Alquería, el juez tuvo en cuenta que no es del interés de la Administración Municipal privar a los residentes en La Alquería de los servicios públicos, como se prueba en el hecho de que han adelantado las gestiones pertinentes ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Empresa de Energía de Pereira, con el propósito de que emitan los correspondientes conceptos técnicos para el traslado o modificación del tanque de agua y la reubicación de los postes de energía, todo ello con el fin de garantizar el acceso a estos servicios.

A conocer el fallo, el gerente del proyecto Juan Guillermo Ángel Mejía reiteró el acatamiento al mandato judicial y destacó que ha quedado en claro que los bienes públicos son imprescriptibles, y ningún particular puede apoderarse de ellos.

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