En el Acuerdo Final de Paz ( “Mamotreto II”) hay contradicción porque en una parte dice que se refrendará a través del Congreso o asambleas o concejos o cabildos o de nuevo por plebiscito, y al mismo tiempo, en el punto 6.6 dice que la refrendación en general será determinada por lo que falle la Corte Constitucional, lo que hasta este momento no se ha producido.
Así mismo en el articulo 5 del Acto legislativo 01 de julio 7,dice textualmente que para que entre en vigor esa reforma constitucional ( y se den facultades habilitantes al presidente y al Congreso)se requiere la misma refrendación popular.
Entendiendo que como el Congreso es la representación popular indirecta, el gobierno ha determinado que el Mamotreto II se revise y apruebe por el Congreso, evitando tontamente refrendar simultáneamente el Acto Legislativo que da los poderes habilitantes, indispensables para avanzar en la consolidación de la paz.Es una clara violación. El Congreso no puede refrendarse a sí mismo ya que sería admitir el juego torpe del yo con yo.
Si Santos y las Farc y sus sabios consejeros no le tuvieran tanto miedo a los concejos municipales, verdadera expresión popular, la vía de buscar la refrendación del Mamotreto II y del acto habilitante, se podría hacer el domingo 4 de diciembre convocando todos los concejos municipales del país a refrendar ese día una cosa y la otra.
Ahora, con una falta de imaginación insultante, van a perder el tiempo refrendando, desde el Congreso solamente, el Mamotreto II y quedándose con las manos amarradas para ejercer lo que llaman el fast track o poder habilitante que permitirá cambiar las leyes y la Constitución en 32 dias.
@eljodario