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La Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades del sector salud diseñar, en un plazo de 60 días, una estrategia para atender el incumplimiento de fallos de tutela por parte de la Nueva EPS, relacionados con la prestación de servicios y entrega de medicamentos a los usuarios de esa entidad.

La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por Salomé Henao González, exgerente regional noroccidente de la Nueva EPS, quien acumulaba sanciones derivadas de incidentes de desacato por incumplimientos de órdenes judiciales durante su gestión.

Según la Corte, la estrategia deberá ser presentada ante los jueces que han emitido fallos de tutela contra la EPS y declarado desacatos por su incumplimiento. Además, precisó que el plan deberá priorizar la atención de pacientes en grave e inminente riesgo y de quienes hacen parte de grupos de especial protección constitucional.

“Deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud, requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial atención constitucional”, menciona el fallo del alto tribunal.

En el mismo fallo, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana de Henao González, al concluir que las sanciones impuestas en su contra obedecían a una crisis estructural de la entidad y no a una conducta atribuible exclusivamente a la funcionaria, quien además carecía de capacidad para resolverla.

Como consecuencia, la Sala ordenó dejar sin efecto, de manera definitiva, las multas, órdenes de arresto y los procesos de cobro persuasivo y coactivo derivados de los desacatos que se habían impuesto en su contra.

De acuerdo con el expediente, sobre la exdirectiva pesaban decisiones de 481 despachos judiciales que representaban 3.853 días de arresto y multas por más de $9.131 millones.

La decisión también establece que otros ex representantes legales o funcionarios que hayan sido sancionados por desacatos derivados de la misma situación institucional podrán acudir ante los jueces que conocen sus respectivos procesos para exponer que los incumplimientos obedecen a la falla estructural reconocida por la Corte.

En su decisión, el alto tribunal enfatizó que el reconocimiento de esa situación no exonera al Estado de garantizar el derecho fundamental a la salud.

“En últimas, es el Estado interventor, de una entidad que él mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela, en acatamiento de los mandatos de orden superior derivados de la Constitución Política de 1991”, señaló la Sala.

 

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