Colombia amaneció hoy bajo una nueva etapa de su política de armas. El presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, con el que levanta la suspensión general del porte de armas de fuego que regía en todo el territorio nacional.
La medida reabre un debate más amplio sobre la llamada justicia por mano propia bajo el contexto de inseguridad urbana y rural que azota a varias regiones del país.
“Me complace firmar este decreto. Por supuesto, los requisitos para portar el arma los requisitos siguen siendo muy estrictos; las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, no tener antecedentes ni problemas (…) ya era hora de devolverle a nuestros ciudadanos de bien que puedan defenderse”, dijo el mandatario este martes.
El jefe de Estado dijo que entre enero y septiembre de 2026 las autoridades decomisaron unas 15.700 armas de fuego en todo el país, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.
La decisión del mandatario pone fin a un modelo de restricción que comenzó en 2014, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, y que fue prorrogado sucesivamente por las administraciones posteriores.
El Ejecutivo presenta el cambio como un regreso a la eficacia de los permisos individuales y como una herramienta para que quienes están legalmente autorizados puedan ejercer su derecho a la legítima defensa en un escenario marcado por el avance de la delincuencia organizada. Pero la decisión está lejos de ser un asunto meramente administrativo.
Detrás del decreto hay una discusión de fondo sobre el papel del Estado, la seguridad ciudadana y los límites de la defensa individual en una sociedad donde circulan millones de armas. Y ahí comienza la controversia.
Uno de los primeros puntos que el Gobierno ha tenido que aclarar es que levantar la suspensión general del porte no significa que Colombia haya adoptado un modelo de libre adquisición de armas como el que existe en algunas jurisdicciones de Estados Unidos, país que protege el derecho de los civiles a portar armas a través de la Segunda Enmienda de su Constitución, la cual fue aprobada en 1791, Siglo XVIII.
El Decreto no elimina los controles establecidos por la legislación colombiana ni modifica el monopolio estatal sobre las armas de fuego. El artículo 223 de la Constitución continúa vigente y establece que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, mientras que el porte por parte de particulares sigue sometido a autorización estatal.
Quienes ya tienen un permiso de porte vigente no tendrán que solicitar, además, un permiso especial para poder llevar consigo el arma.
Ese requisito adicional, que se había convertido en una pieza habitual del esquema de suspensión general adoptado desde 2014, desaparece con la nueva norma.
Una cosa es tener autorización para portar un arma y otra muy distinta tener autorización únicamente para conservarla en un inmueble. Los permisos de tenencia no quedan cobijados por la medida. Tampoco los salvoconductos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados, ni aquellas armas que tengan medidas judiciales o de decomiso vigentes.
Para quien quiera adquirir un arma por primera vez, tampoco hay un camino nuevo. Continúan vigentes los requisitos previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993, es decir, que la adquisición legal de un arma de fuego en Colombia se realiza exclusivamente a través de la Industria Militar (Indumil), previa autorización del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.
De hecho, tras el anuncio de ayer la página web de Indumil presentó fallas al ser consultada en varios momentos por este diario, aunque expertos no descartan un ataque cibernético. Al cierre de esta edición la entidad no había emitido un pronunciamiento.
El Decreto tampoco no significa libre venta ni que cualquier persona pueda comprar un arma sin controles. Se mantienen las normas vigentes desde hace 33 años que dicen que los ciudadanos interesados deben demostrar idoneidad física y mental, carecer de antecedentes judiciales y pasar evaluaciones rigurosas. La medida permite que vuelvan a operar y tramitarse los permisos de porte bajo la supervisión estricta de las autoridades competentes.
Un modelo conocido
La decisión de De la Espriella también supone un regreso, al menos parcial, a la manera como Colombia administraba las restricciones al porte antes de 2014. Durante años, la prohibición no funcionó como una regla nacional permanente.
El esquema permitía que alcaldes y gobernadores solicitaran a las autoridades militares restricciones temporales al porte en sus territorios, de acuerdo con las circunstancias de seguridad de cada región. La decisión final estaba en manos de los comandantes militares con jurisdicción correspondiente. Ese modelo permitió que las restricciones se aplicaran de manera diferenciada.
Bogotá, por ejemplo, recurrió en distintas ocasiones a prohibiciones temporales durante administraciones como las de Antanas Mockus y Enrique Peñalosa.
También era habitual que las autoridades adoptaran medidas especiales durante elecciones, festividades y otras fechas consideradas de mayor riesgo.
La lógica era territorial: donde hubiera mayores riesgos, podían establecerse mayores restricciones. Ese esquema comenzó a cambiar en 2014. Durante el gobierno Santos se impuso una suspensión general del porte en todo el país, que posteriormente fue prorrogada por los gobiernos siguientes.
Entre las normas que mantuvieron ese modelo estuvieron el Decreto 2362 de 2018 y, más recientemente, el Decreto 1482 de 2025. Ahora, el péndulo vuelve a moverse. Con el Decreto 1368, el gobierno De la Espriella deroga las disposiciones que sostenían la suspensión general y restablece el funcionamiento ordinario de los permisos de porte que se encuentren vigentes.
















